Monday, 5 May 2014

Autobuses interurbanos: Borrón y cuenta nueva.

El transporte público interurbano se ha resuelto mediante el ferrocarril, el metro y dónde no llegan estos dos últimos, el autobús; poniendo a este último en una situación compleja por ser el encargado de dar servicio a los puntos de menor demanda y en consecuencia, menos rentables.

Tradicionalmente el autobús interurbano se ha explotado en régimen concesionario, es decir, mediante un contrato de servicio público dónde el explotador se compromete a dar el servicio “en exclusividad” bajo unas determinadas condiciones técnicas, económicas y sociales.

La justificación para la explotación por concesión es la de garantizar un “servicio básico universal” que no quedaría atendido por el mercado libre en los casos que los tráficos no fueran rentables. Otra consideración es la importancia de la planificación territorial, ya que la movilidad es un recurso a tener en cuenta para el desarrollo de las regiones y por lo tanto, debe ser regulado.

En consecuencia, cada concesión da derecho a una explotación monopolista. Así, para preservar el carácter democrático del servicio, hay que asegurar la equidad e igualdad de acceso a la explotación por parte de los operadores. Este objetivo tradicionalmente se ha conseguido mediante el concurso, dónde la mejor oferta consigue el contrato, quedando regulado en la LOTT (Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres). Dicho concurso se repite una vez terminado el periodo de vigencia, o en situaciones donde cambien radicalmente las condiciones de la concesión.

La teoría queda desvirtuada cuando la realidad muestra que durante el periodo que abarca desde la aprobación de la LOTT hasta hace unos años raramente se ha perdido una concesión, ya que las distintas administraciones competentes se han servido de diversos mecanismos legales para prorrogar los contratos durante un periodo interrumpido de más de 20 años.

Al mantenerse las concesiones indefinidamente por un operador se evita la competencia,  considerada como una amenaza real al sistema. La excesiva protección a las empresas explotadoras hace injustificable el modelo concesional por motivos de interés general. Además, con este sistema se reducen los incentivos para ofrecer un servicio de calidad donde los usuarios son clientes cautivos al no disponer de operadores alternativos.

Las concesiones, en su época, se concedieron en equilibrio económico, es decir, el explotador al impartir el servicio produce un ingreso suficiente, sin necesidad de subvenciones. A lo largo de los años, este equilibrio se ha desajustado por varios motivos; nuevas infraestructuras, aumento del vehículo privado, migración a las urbes…, pasando de esta forma a ser deficitario al descender el número de viajeros. La solución adoptada para volver al equilibrio ha sido disminuir el servicio.

La administración con una movilidad interurbana resuelta principalmente con el vehículo privado, apoyada con el ferrocarril y el metro en trayectos muy marcados, ha facilitado y potenciado el mecanismo de la prórroga, permitiendo mantener los contratos de autobuses interurbanos a coste prácticamente cero (en su mayoría), quedando condicionados por la rentabilidad de la explotación, y no por un objetivo definido.

Así, mediante las prórrogas se ha puesto de manifiesto la falta de planteamientos a largo plazo,  llevando al transporte interurbano por carretera a un mero ajuste en el “mercado”. Las distorsiones o conflictos se han ido solventando o parcheando según han surgido; creando nuevas concesiones, permitiendo nuevas rutas, cambiando el nivel de servicio... La imagen atomizada del sector, es consecuencia de esta gestión. No ha habido una política de transportes integrada ni específica, ha sido una evolución por adhesión, donde se ha mantenido su estructura a pesar de los cambios producidos en los últimos 26 años, sin ningún cambio estructural.

Estos hechos también se reflejan en las comunidades autónomas más preocupadas en elaborar mecanismos jurídicos para permitir las prórrogas de contratos o en temas de seguridad y tarificación, dejando de lado la elaboración de planes específicos para el sector.

Esta dinámica se ve modificada por la entrada en vigor el 3 de diciembre de 2009 del Reglamento Comunitario 1370/2007, norma de obligado cumplimiento para  los estados miembros. El objetivo de esta norma es la definición de las condiciones básicas de contratación de servicios de transporte público de viajeros. En ella se recogen  dos condiciones esenciales: la no posibilidad de prórroga como norma general y la limitación de 10 años  a la explotación del servicio en el caso de los autobuses interurbanos.

La renovación de la mayoría de concesiones por la entrada en vigor del nuevo reglamento, ha provocado una situación de tensión que debería considerarse como la oportunidad para concretar los mapas de concesiones, el tipo de explotación, equilibrar costes… y sobre todo para definir objetivos o tendencias a alcanzar. Es decir, un borrón y cuenta nueva. Algunas CCAA han reaccionado, como Catalunya y Navarra, plasmando sus directrices en planes sectoriales.


No obstante, la puesta en marcha del Reglamento Comunitario 1370/2007, no ha podido llegar en peor momento. Bajo la crisis económica y el ajuste del gasto por falta de recursos, sumado la bajada importante de demanda, va a producir una rebaja del nivel de servicio (que ha sido notablemente manifiesta en este y otros servicios públicos en los últimos 6 años). El desesperado intento de equilibrio económico de la concesión va a dejar en un segundo plano los asuntos pendientes en materia de política de transportes.

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